REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009214
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los ciudadana ARANYELY DEL CARMEN MOLLEJA y RAMON ANTONIO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.425.326 y 10.411.574 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Bolivar, Parcela B=10, Sector Santa Barbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino de Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Rosa Lopez ; SUR: Con Yumaryuri Riera; ESTE: Con calle Bolivar que es su frente OESTE: Con Tibaire Torres, bienhechurías consisten en una casa de habitación en construccion, paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: dos cuartos, un local comercial con baño, con sus puertas y ventanas, protectores y santa maria, sala, cocina=comedor lavadero, un garaje,. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DARWIN RAFAEL GUEDEZ VASQUEZ Y JOSE DE LA CONCEPCION VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ARANYELY DEL CARMEN MOLLEJA y RAMON ANTONIO HERRERA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
BDA/dmg
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