REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009244
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Rosaura Petaquero Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12020043, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en , sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Calle 8 que es su frente ; SUR:Con terreno ocuapdo por Carmen de Escalona; ESTE: Con terreno ejido y ocupado y OESTE: Con callejón 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una estructura en construcción de paredes de láminas de zinc, piso de tierra y consta de una habitación terreno cercado permimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ALFREDO ORTIZ Y EMERSON BRITO, ya identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Rosaura Petaquero Medina ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorizaciopn del propietario del terreno sea un ente publico o privado, conforme al acuerdo de fecha primero de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Politico Administrativo. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkis Díaz Artigas



La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez.




BDA/mery