REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009252
La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Hernan Jesus Perez Valera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17306141, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Mirador la cruz, sector la cruz, Parroquia Agua Vivas, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mtrs2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejon Peatonal que es su frente ; SUR: Con familia Barrios ; ESTE:Con escalera que va hacia el Mirador OESTE: Con familia Paterroy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos cuartos, un baño, sala, cocina-comedor, un porche techado, lavadero pozo septico, protectores y de puertas de hierro, sembrado con quince arboles frutales, cercado totalmente con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN RAFAEL GUEDEZ VASQUEZ Y JOSE DE LA CONCEPCIÓN VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Hernan Jesus Prrez Valera ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ SUPLENTE
BELKYS DIAZ ARTIGAS
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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