REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009257
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.592.052, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Moyetones Sector I, Carrera 1 cruce con calle S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (501,50 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE:En línea de 29,50 mts. con calle s/n; SUR: En línea de 29,50 mts, con casa de Alberto Gutierrez; ESTE: En línea de 17 mts. con carrera 1 que es su frente; OESTE: En línea de 17 mts. con casa de Lisbeth Linarez, bienhechurías consisten en una casa de habitación cuyas caracteristicas son las siguientes: dos (2) ventanas, dos (2) puertas, cocina-comedor, techo de zinc, piso de cemento liso, servicio de luz electrica, agua potable, cercada de bloques y alambre púas con estantillos de madera, lavandero, baño, tanque de agua en construcción de concreto con capacidad para 10.000 lts. de agua. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, FRANK MINSTON LOPEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OMAIRA LOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
BDA/dmg
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