REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009262


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.371, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Moyetones Sector III, N° 115, con Avenida Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 Mts. con casa del Señor Alis Coby ; SUR: En línea de 17 Mts. con casa del señor José Vela; ESTE:En línea de 14 Mts. con casa del señor José Leged OESTE: En línea de 17 Mts. con Calle Ciega. Dichas bienhechurías consisten en un (1) compartimiento construido en latones, una (01) puerta, techo de zinc, piso de cemento liso, servicios de luz eléctrica, agua potable, cercada de alambre púas con estantillos de madera, baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULAY COROMOTO BRICEÑO CASTILLO y FRANK LOPEZ DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIBETH DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas






La Secretaria


María Fernanda Alviárez.






BDA/rdr.