REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009280
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Gladys Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7358249, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 5 de la Urbanización Simón Rodriguez, calle 51 entre carreras 28 y 29 Nro. 28-34, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide sesenta metros cuadrados (60mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con la vereda 5 que es su frente; SUR: Con casa y tereno de Amable Rodriugez ; ESTE: Con casa y terreno de Gladys Timaure y OESTE: Con casa y terreno de Norma y Enma Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas con paredes de boqques, piso de cemnto , techo de platabanda y machiembrado, distribuida así, planta con sala-comedor, cocina, un baño y un porche, una segunda planta con tres dormitorios, un baño, una biblioteca, un sala de star. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR y OMAR GOMEZ CORONE.L, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Gladys Rodríguez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviarez







BDA/mery