REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009323
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Naylet del Carmen Lucena Herrera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7429175, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, con calle 48 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide cuatro metros de frente por 25 mts. de fondo, situado en la Ribereña entrada al Barrio Santo Domingo con calle 48 Parroquia Concepción, Muiicipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida La Ribereña que dá a su frente; SUR:Terreno que ocupa María del Carmen Pérez ; ESTE: Desvio de la Avenida La Ribereña hacia la 48 y OESTE: Terreno que ocupa Yudith Lucena. Dichas bienhechurías consisten en dos piezas de bloques, techo de zinc, piso rústico, un baño, y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CIN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE FELIX SALAZAR Y NANCY JSEFINA JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Naylet del Carmen Lucena Herrera ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
BDA/mery
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