REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009375
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.981, de este domicilio, asistida del abogado Pedro Rodríguez. IPSA. No. 84.93 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Los Positos, Sector II, Manzana C. Calle 2, Casa No. 3 de esta Ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide once metros (11,00 mts.) de frente por veinte metros (20,00 mts.) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Yumaryuri Riera ; SUR: Con Elsy Alvárez ; ESTE: Con Calle Bolívar que es su frente y OESTE: Con Yasmira Urriola. Dichas bienhechurías están constituídas por Una Casa de habitación, paredes de bloques, techo de zinc y cercada con alambres de púas y estantillos de madera, distribuída de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ),; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NESTOR LEONARDO MENDEZ Y JOSE YENAX RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de l970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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