REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009405
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por los ciudadanos Alba Zulay Pernia y Pedro de Jesus Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 4856281 y 7352504, repectivamente de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en , sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente trece mts. de frente(13mts.) por cuarenta metros (40mts.) de fondo y alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 40 mts. con carrera 1C, que es su frente ; SUR:En linea de 40 mtss. co terrenos ocupados por Alecis Oropeza ; ESTE: Enn linea de 13 mts. con terrenos ocupados por Ceres Gonzalez y OESTE:En linea de 13 mts. con terreno ocupado por Wilfre Guevara. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de acerolit, piso de cemento, consta de tres dormitorios, una sala, una comedor, una cocina, un porche, un baño con todos sus accesorios, un tanque subterráneo con capacidad para 8.000 lts. de agua, estacionamiento para dos vehículos, cercado el terreno con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y JOSE RAFAEL SANCHEZ, ya identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos Alba Zulay Pernia y Pedro de Jesus Rojas ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviarez



BDA/mery