REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009438
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN ALFONSO MELO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.080, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilometro 22 de la carretera vieja de Duaca, entrada de Los Pocitos, Parroquia Jose Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una superficie aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS 5.787 mts.2 alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos incultos ; SUR: Carretera que va de Duaca a Barquisimeto; ESTE: Terrenos incultos; OESTE: Carretera o camino que va a Los Pocitos, bienhechurías consisten en una casa-quinta con techo de platabanda, seis habitaciones, cocina, recibo y comedor, dos baños, sala de entrada con ocho ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques frisadas y pintura, corrales para aves cercadas con alfajol un galpon de veinte metros por diez metros de mampostreria, un tanque con capacidad de cinco mil litros, dos galpones anexos para albergar aves de corral con dos puertas de hierro, cerca de alfajol que circunda todo el perimetro del terreno, un pozo septico, un comedor en la parte posterior de la casa de techo de zinc, siembra de arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ADELMO ENRIQUE MARTINEZ y MIGUEL EDUARDO ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HERNAN ALFONSO MELO TOVAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
BDA/dmg
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