REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009440
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.036, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Castillero, Calle Principal con Calle 3 de vía Duaca, Parroquia Jose Maria Blanco del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional de Tierras, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Nirson Figueroa; SUR: Esther Vizcaya; ESTE: Victor Borges; OESTE: Maria Candelaria de Perdomo, bienhechurías consisten en dos habitaciones, paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, con matas de árboles frutales y ornamentales, cercada con alambre de púa y estantillos en un área de construcción de 24 mts.2 aproximadamente sobre un terreno que mide 270 mts. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DAVID ANTONIO MEDINA Y OMAR PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOHANA CAROLINA PERDOMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
BDA/dmg
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