REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009505

LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERIANTA MAIGUALIDA ROMERO PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.126, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bolivar, parcela B-24, Sector Santa Barbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Yanet Suarez; SUR: Con Norkys Urriola; ESTE: Con calle Bolivar que es su frente; OESTE: Con Nixa Garcia, bienhechurías consisten en una casa en construcción de 35 metros cuadrados, con bases para seguir ampliando, paredes de bloques, techo de acerolic y piso de cemento rustico, consta de una habitación, sala, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DARWIN GUEDEZ y CARLOS SALGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HERIANTA MAIGUALIDA ROMERO PERAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Belkys Díaz Artigas
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez


BDA/dmg