REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009546
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA YUDITH ALVAREZ DE ROMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.778, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 Esquina carrera 3, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie de quince metros de frente por veintiún metros de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de la señora Julia Méndez; SUR: Con la carrera 3 del Barrio Andrés Eloy Blanco; ESTE: Con calle 8 que es su frente; OESTE: Con Diana Román Alvarez, bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts.), que están construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, y consta de una (1) sala, tres (3) dormitorios, cocina, comedor, un (1) baño, lavadero. El valor Invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JUAN DE DIOS SANTANA y ORLANDO ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana REINA YUDITH ALVAREZ DE ROMAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
BDA/dmg
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