REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009613
LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO SUAREZ FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.143, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Tunitas con Callejón 1 Cocusal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35.00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea con Callejoncito 1 ; SUR: En línea con Casa de Marelis Elisa Parra Chirinos; ESTE:En linea con Callejón Cocusal 2 OESTE: En linea con Callejón Cocusal 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento y puertas de hierro ventanas, instalaciones para aguas blancas, negras y fluidos eléctricos; un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) habitación, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ CORONEL y WILMER DOMINGO GARRIDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS AUGUSTO SUAREZ FONSECA antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/rdr.
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