REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009681
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.901, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blanco, Vereda 22 entre calles 1 y 2, casa N° 22-25, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,65 metros de frente por 34,10 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Gregorio Piñero ; SUR: Con la Vereda 22 que es su frente; ESTE: Con casa de Sinecio Pérez; OESTE: Con casa de Yovanny Molina con casa de Marisol Chirinos, bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, consta de dos habitaciones, un recibo, una cocina, un corredor, un porche, un baño, puertas y ventanas de hierro, siembra de diversos árboles frutales, tiene todos los servicios de aguas blancas y negras, cercada en alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, OSCAR ALFREDO SAMUEL y ROSA RAMONA SAMUEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
BDA/dmg
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