REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008628
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANDRES ESPIRITU CAMACARO CAMPECHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.380.342, de este domicilio, asistido de la abogada Dilcia Cordero Peraza. IPSA No. 19.582,, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 10 entre Calles 6 y 7 del Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide 22,00 metros de largo por 16,00 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar de Edwin Camacaro ; SUR: Con Casa y solar de Daniel Becerit ; ESTE: Con solar de casa de Cruz Rodríguez y OESTE: Con la Carrera 10, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituídas por Una Casa de habitación de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit y piso de cemento, constante de recibo, comedor, cocina, cuatro (4) dormitorios, Un (1) Local Comercial de 4 X 4, Porche y garage, con portón, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cerca de bloques de cemento por todos sus costados, con un área de construcción de Doscientos sesenta y dos metros cuadrados (262,00 M2.). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MARIA ZAMBRANO Y OMAR GOMEZ CORONEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ANDRES ESPITITU CAMACARO CAMPECHANO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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