REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008237

La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Rosa del Carmen Vargas Colmenarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18785657, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal de Tierra Negra, Vista Hermosa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide de 8,66 mts. de frente por 20,80 mts de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle principal, que es su frente ; SUR: Con casa que es o fue de Maria Vitalia ; ESTE: Con casa que es o fue de Yohana Vargas y OESTE: Con terrenos desocupados . Dichas bienhechurías consisten en unas estructura de paredes de zinc, pisio de cemento rústico techo de zinc, consta de dos habitacioanes, una cocina, un baño con pozo septico. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ CORONEL Y JORGE ALCIDES MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Rosa del Carmen Vargas Colmenarez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviarez






BDA/mery