REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010071
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA BENIGNA MARTINEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.557.993, de este domicilio, asistida del abogado Rafael Mujica. IPSA No. 72.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Vía a Duaca, Sabana Grande, Sector El Paraiso, Avenida El Suspire, Calle 3 con Callejón 2, Casa S/N., de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados ( 234,20 Mts2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,39 metros con la Calle El Suspire, que es su frente ; SUR: En línea de 14,39 metros con terrenos ocupados por Miguel Fréitez ; ESTE: En línea de 15,19 metros con terrenos ocupados por Heriberto Mendoza y OESTE: En línea de 16,70 metros con terrenos ocupados por Angela Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) garaje, dos (2) puertas metálicas, seis (6) ventanas metlálicas, árboles frutales de limón, mango, guanábana, mamón y mandarina, está totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y cuenta con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGELA MENDOZA RIVAS Y DILCIA PASTORA RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESSION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA BENIGNA MARTINEZ MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/AMV.
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