REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-000280
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos HERNAN FRANCISCO SOTO, FRANCISCO JOSE SOTO, PAUCIDES LORENSO SOTO, Y PEDRO PABLO SOTO, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.913.756, 3.859.213, 2.188.440 y 3.085.960 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Alfredo Almao. IPSA No. 54.846, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 16 con Carreras 7 y 8, Barrio Unión, Casa No. 7-4, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 06,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Andrea Falcón ; SUR: Con bienhechurías de Custodia Rodríguez; ESTE: Con Casa de Américo González y OESTE: Con la Calle 16 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento y baldosa, techo de acerolilt y platabanda, consta de: Tres habitaciones, una sala-comedor, baño, cocina, un portón, frente con rejas, cuatro ventanas, cercada en paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO JESUS ROMERO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos HERNAN FRANCISCO SOTO, FRANCISCO JOSE SOTO, PAUCIDES LORENSO SOTO Y PEDRO PABLO SOTO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Abg: Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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