REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-005957
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELEAZAR ANTONIO EVIES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.652.158, domiciliado en el Barrio Cruz Alta, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido de la abogada Yaceni Bracho. IPSA No. 68.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, desde hace más de 3 años, ubicadas en el Sector conocido como El Fénix, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta, del Estado Lara, sobre un lote de terrenos Comuneros, que miden aproximadamente tres (3) Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con las riberas del Río Tocuyo ; SUR: Con carreta que conduce al Caserío Guamuy y terrenos desocupados. ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con Quebrada El Guarije Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bahareque, techo de zinc, de una sola pieza, sin servicios, todo el terreno se encuentra cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, y los terrenos se encuentran aptos para la agricultura, y en el se excavaron dos pozos artesanales y están totalmente deforestados. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN HUMBERTO LUIS MELENDEZ Y AURISTELA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ELEAZAR ANTONIO EVIES VARGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/AMV.
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