REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-007189
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AGUSTINA RAMONA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.945.834, de este domicilio, asistida de la abogada Iris V. Torrealba S. IPSA No. 102.783, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Final de la Carrera 4, del Barrio San José de esta Ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 393,42 M2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos (2) líneas quebradas, la primera de 10,15 M2., y la segunda de 8,90 M2., separadas por un martillo de 1,20 M2., con terrenos ocupados por Yolanda Quintero y Ortelia Vásquez ; SUR: En línea de 11,95 M2., por terrenos ocupados por Egilda Castillo ; ESTE: En dos (2) líneas la primera en 7,55 M2., y la segunda de 15,15 M2., con Canal de Servidumbre de aguas de lluvias ; y OESTE: En dos (2) líneas la primera de 7,20 M2., y la segunda de 15,15 M2., con la final de la Carrera 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques frisadas con cemento, techo de zinc, piso de cemento, constituida por: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) baño, con todos sus servicios. El terreno cercado con paredes de bloques sin frisar. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANILO JOSE MADRIZ Y RICHAR JOSE APOSTOL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESSION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana AGUSTINA RAMONA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/AMV.
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