REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009539
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIELA JOSEFINA BELLO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.845.040, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria Barreto. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Calle 10 a 24,20 metros del eje de la Carrera 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que ocupa desde hace 10 años, con un área de Noventa y tres metros cuadrados con setenta y tres centímetros (93,73 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 23,20 metros, con Casa de la Señora Ana de Bello ; SUR: En línea de 23,40 metros con Casa de la Señora Evelia Garrido ; ESTE: En línea de 4,45 metros con Calle 10 que es su frente y OESTE: En línea de 3,50 metros con Casa de la Señora Reina Díaz. Dichas bienhechurías están constituídas por Una Casa de habitación cuyas características son las siguientes: Construcción de bloques, consta de dos (2) habitaciones dormitorios, sala, cocina-comedor, cuatro (4) puertas, dos (2) ventanas, baño, lavandero, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, garaje con portón metálico, servicios de luz eléctrica, agua potable, cloacas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORYS ROJAS Y FRANK LOPEZ DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESSION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIELA JOSEFINA BELLO MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/AMV.
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