REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009544
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORYS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.773458, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria Barreto. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Calle 10, entre Carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que ocupa desde hace 8 años, con un área de Ciento treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (134,62 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos (2) líneas de 0,70 metros y 9,90 metros, con Casa de la Señora María de Rosendo y Emigled Rojas ; SUR: En línea de 10,60 metros con Callejón Municipal Ciego que es su frente ; ESTE: En línea de 6,05 metros con Casa de la Señora Emigled Rojas y OESTE: En línea de 6,65 metros con Casa de la Señora Aura María Rojas. Dichas bienhechurías están constituídas por Una Casa de habitación cuyas características son las siguientes: Construcción de bloques, consta de dos (2) habitaciones dormitorios, sala, cocina-comedor, cuatro (4) puertas, tres (3) ventanas, baño, lavandero, techo de acerolit, piso de cemento pulido, servicios de luz eléctrica, agua potable, cloacas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ EVELIA GARRIDO Y CHIQUINQUIRA KARINA ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESSION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NORYS ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/AMV.
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