REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000231
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM JAVIER GUTIERREZ VALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.244.150, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio Rafael Linarez, Carrera 7 entre calles 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintiún metros de frente (21,00 mts) por Catorce metros de ancho (14,00 mts).; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de las ciudadans Matilde Vizcaya y Virna Rodriguez ; SUR: Con carrera 7, que es su frente; ESTE:Con vivienda ocupada por María de Alvaréz y OESTE: Con vivienda ocupada por Claudia Pérez. Dichas bienhechurías consisten en Consisten en una casa construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JANETH CASTRO y SALOMON YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILLIAM JAVIER GUTIERREZ VALE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Abog. Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alvíarez
BDA/jeg
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