REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010005
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Santiaga Romero Vargas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4342363, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, calle 2 entre callejones 4y5 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros con sesenta centimetros (20,60mts.) de frente por Quince (15mts) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejon 6; SUR: Con callejón 5 ; ESTE: Con calle 2 que es su frente y OESTE:Con terrenos ocupados por Aurora de Marin . Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construídas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, garage, totalmente cercada de estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNANDEZ y RAMON PINEDA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Ana Santiaga Romero Vargas ya identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
BELKIS DIAZ ARTIGAS
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
BDA/mery
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