REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009093
La Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente Solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Maria Felipa Chinchilla y Carlos Alberto Montilla Chinchilla, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9258909 y 17259260, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Tropillo, sector jose cruces, calle los pinos S/N de esta ciudad Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 14 metros de frente po 20 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por josefina sibrian ; SUR: Calle los pinos que es su frente ; ESTE:Terreno ocupado por MATILDE SUAREZ y OESTE: Terreno ocupado por Pedro Nelo Sibrian . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo parte de acerolit y la otra de zinc, piso de cemento, constante de dos cuartos, recibo, comedor-cocina, garaje, baño, cercado de alambre púas estantillos de madera con todos sus servicios y demas anexidades. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE LOPEZ Y ANTONIELY PASTORA GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos Maria Felipa Chinchilla y Carlos Alberto Montilla Chinchilla ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE
BELKYS DIAZ ARTIGAS
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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