REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009666
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Pastora Torres de Barcos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7306062, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Antena, Calle 12 entre carreras 3y 5 Nro.558,Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 08 metros de frente por 15,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con casa de Dili Hernández ; SUR: Con casa de la familia Rodriguez ; ESTE: Con calle 12 que es su frente y OESTE: Con casa de Marisol Chirinos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, la primera planta está construída de paredes de bloques, piso de cemento. techo de platabanda, consta de una habitación, una cocina, un comedor, un recibo, un baño, un garaje, cercado de bloques y hierro. Segunda planta: Construída de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, un baño, un lavadero. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos COROMOTO TORREALBA DE RODRIGUEZ y NELLY RAMONA MANZANO, antes identificadas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Ana Pastora Torres de Barcos ya identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente

BELKIS DIAZ ARTIGAS

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





BDA/mery