REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009678

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano IMAD CHAER, mayor de edad, de Nacionalidad Siria, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 82.227.668, de este domicilio, asistido en este acto del abogado Tarek Alchaer Alchaer, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.377.36l. IPSA No. 60.880 del mismo domicilio, y actuando en su cualidad de Director de la Sociedad Mercantil " GRUPO UNIDO ARAVEN, C. A." Registro de Información Fiscal (RIF) No. J- 30881918-2 y NIT No. -0227798181, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Enero del año 2.002, bajo el Tomo 3-A, número 48, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre mejoras y ampliaciones realizadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de la cual su representada es propietaria de Un Inmueble, constituido por Una Parcela de terreno, ubicadas en la Avenida 20, esquina Calle 39, de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, conforme consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero del 2.002, bajo el No. 5. Tomo Unico. Protocolo Tercero, Primer Trimestre del Año 2.002, de los Libros respectivos. sobre la parcela de terreno propio antes identificadas, que tiene una superficie aproximada de Un mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400,oo M2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Solares de Casas de Andrés Sánchez , antes propiedad de María Alvarado ; SUR: Con la Avenida 20 ( antes Bella Vista a prolongación occidental de la Calle Comercio ) ; ESTE: Casa y solar que es o fué del Dr. JM. Pérez Coronel, antes de Francisco Octavio Torrealba y OESTE: Calle 39 ( antes Calle Pedro León Torres). Dichas bienhechurías consisten en Un (1) Edificio con un área de construcción de Once mil ciento treilnta y nueve metros cuadrados (11.139 M2.), aproximadamente de construcción de primera calidad, y la misma es de tipo convencional, de estructura armada de concreto, mampostería de bloque de arcilla revestido con friso y cerámica, techo de losa nervada, pisos de granito, instalaciones eléctricas de tubería y conductores eléctricos embutridas, instalaciones sanitarias de aguas servidas PCV ASTM embutidas, instalaciones de aguas claras, tuberías PCV Y HG ASTM embutidas, sistema de prevención y extinción de incendios embutidas y sistema de elevador convencional, y dicho Edificio está compuesto de la siguiente manera: Sótano : Estacionamiento con una capacidad para 68 vehículos, tanque subterráneo de aguas claras con una capacidad de 100.000 litros. Tanque subterráneo de colección de aguas de lluvia y área de fosa de ascensor.Total de Area de Sótano: 1.225 Mts2., aproximados. Planta Baja : Dos (2) Locales Comerciales : Local Comercial No. 1: Avenida 20 con Calle 39, Planta baja y mezzanina 1.347,20 Mts2., aproximados, con 4 salas de baño y escalera interna, área de carga y descarga de mercancia con 117 M2., aproximados dentro del cual consta de espacio físico para ascensor y pasillos de circulación. Total de área de Planta baja 2.094,40 M2., aproximados. Primer Piso : Destinado a depósito de mercancia, con sistema de elevación monta carga y un área de 1.397,10 M2., aproximados. Segundo Piso : Destinado a depósito de mercancia con sistema de elevación monta carga y una área de 1.397,10 M2., aproximados. Tercer Piso: Destinado a depósito de mercancia con sistema de elevación monta carga y una área de 1.397,10 M2., aproximados. Total de área en cuarto piso 1.397,10 M2., aproximados. Cuarto Piso : Destinado a Oficinas Administrativas y/o Comerciales, con 4 salas de baño, cocina y pasillos de circulación con una área de 1.210,50 M2., aproximados Total de área en cuarto piso 1.210,50 M2., aproximados. Quinto Piso : Destinado a Vivienda Unifamiliares conformadas por dos (2) Apartamentos. Apartamento No. 1: Consta de sala comedor, cocina, oficios, cinco dormitorios, cinco salas de baño, área de terraza y balcón. El Apartamento tiene un área de 682,00 Mts2., aproximados. Apartamento No. 2: Consta de sala comedor, cocina, oficios, seis dormitorios, ocho salas de baño. El Apartamento tiene un área de 552,30 Mts2., aproximados. Total del Area del Quinto Piso: 1.234,30 Mts2., aproximados. Sexto Piso : Destinado a Viviendas Unifamiliar formada por dos Apartamento. Apartamento No. 3 : Consta de sala comedor, cocina, oficios, seis dormitorios, siete salas de baño, área de terraza y balcón. El Apartamento tiene un área de 592,00 Mts2:; aproximados. Apartamento No. 4 : Consta de Sala comedor, cocina, oficios, seis dormitorios, ocho salas de baño,. El Apartamento tiene un área de 591,50 Mts2., aproximados. Total del Area del Sexto Piso: 1.183,50 Mts2.,. aproximados. El área total y definitiva del Edificio ubicado en las Avenida 20, esquina Calle 39, es de 11.139,00 Mts2., aproximados. Dicha construcción fu´le concluida en fecha 15 de Octubre del Dos mil tres ( 15-10-2.003 ). El valor invertido es la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 1.250.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OACAR JOSE TORREZ JIMENEZ Y ALEXANDER TOMAS RAMOS ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Sociedad Mercantil " GRUPO UNIDO ARAVEN, C. A., representada por el Ciudadano IMAD CHAER ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administratilva, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Abog. Belkys Díaz Artigas
La Secretaria



María Fernanda Alviárez Rojas

BDA/AMV.