REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000381
En fecha 03 de Noviembre del año 2003, la ciudadana MIRIAM MARQUEZ DE ROA, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir amistad entre la abogada ELEANNE RODRIGUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.348 quien aparece asistiendo al ciudadano: JAIRO LUCINDO LUCENA MUJICA, en el Juicio de Cobro de Bolívares que intenta RUBEN REINOSO en su contra. En fecha 14 de Noviembre del año 2003, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana MIRIAM MARQUEZ DE ROA, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir ENEMISTAD entre ELEANNE RODRIGUEZ PEROZA quien es abogada asistente de la parte demandada, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece de Enero del dos mil cuatro (2004). Años 192º y 143º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 13-01-2004.
El Secretario
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