REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-X-2003-000411
En fecha 08 de Diciembre del año 2003, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir enemistad manifiesta entre el Abogado RAFAEL ROJAS quien es el abogado asistente del ciudadano ANDRES OSWALDO MIDIOMUNDO en la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE VELASQUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio AMENAIRA MARCANO y su persona, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir enemistad manifiesta entre RAFAEL ROJAS quien es el Abogado asistente del ciudadano ANDRES OSWALDO MEDIOMUNDO RIVERO y su persona, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis de Enero del dos mil Cuatro (2004). Años 192º y 143º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 26-01-2004.
El Secretario
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