REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH03-V-2001-000012

En fecha diecinueve de julio del año dos mil uno, los abogados Hugo Rivas Franco y Orlando Rojas Ruíz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 42 y 2.850, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana JACOBE BORGES de MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 5.885.477, presento demanda contra la ciudadana COROMOTO ZOGBHI de GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 4.198.713 y contra la empresa CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha treinta de septiembre de 1992, anotado bajo el Nº: 61, Tomo: 23-A. Manifiesta la parte demandante que celebro un contrato con la ciudadana COROMOTO ZOGBHI de GUTIERREZ, ya identificada, mediante el cual esta le daba en venta la firma mercantil CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., ya identificada, por la cantidad de cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 48.000.000,oo), monto que representaba según la vendedora el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones de la empresa, por lo que el veinticinco por ciento (25%) restante quedaría a nombre de la vendedora, pactándose que en fecha veintisiete de marzo del año dos mil uno se verificaría el pago de la cantidad de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 24.375.000,oo), fecha en la cual se verificaría el traspaso de las acciones. Que luego de pactada la venta se entera que la vendedora no es la única accionista, que no había obtenido la autorización de los otros accionistas para vender el fondo de comercio, y que el precio de venta no se correspondía con el capital de la empresa, el cual es de apenas veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo). Que por estas razones es por la que acude por ante los tribunales a demandar la resolución del contrato y la repetición del pago de la suma pagada, así como los intereses devengados por dicha suma; y, subsidiariamente, demanda la nulidad del contrato de venta celebrado y la repetición del pago de la suma pagada. En fecha dos de agosto del año dos mil uno se admite la demanda y se ordena la citación de la parte demandada. En fecha cinco de marzo del año dos mil dos, los abogados Hugo Rivas Franco y Orlando Rojas Ruiz, presentan escrito de reforma de la demanda, la cual es admitida en fecha ocho de marzo del año dos mil dos, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha catorce de agosto del año dos mil tres comparece la abogada María Esther Saldivia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 65.351, y actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana COROMOTO ZOGBHI de GUTIERREZ y de la empresa CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., ambas ya identificadas, se da por citada, compareciendo nuevamente en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil tres, y presenta escrito donde opone la cuestión previa establecida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil tres, comparecen los abogados Hugo Rivas Franco y Orlando Rojas Ruíz y presentan escrito donde rechazan la cuestión previa opuesta. Siendo la oportunidad de decidir, éste Tribunal observa:

UNICO:
Como se dijo anteriormente la parte demandada opone la cuestión previa establecida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte actora en su libelo realiza una inepta acumulación de dos pretensiones que se excluyen mutuamente, por cuanto demanda la nulidad del contrato celebrado y la resolución del mismo.
En este sentido, este Tribunal observa que si bien es cierto que en el libelo original presentado se realizo una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto en un primer lugar se demanda la nulidad del contrato y luego la resolución del mismo, este error fue subsanado al momento de reformar la demanda, lo cual ocurrió mucho antes de que la parte demandada se diera por citada, por lo que a criterio de este Tribunal la cuestión previa la opone la parte demandada en base al libelo original sin percatarse de que el mismo ya había sido reformado y subsanado el error cometido, razón por la cual, necesariamente la cuestión previa opuesta no puede prosperar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensiones, opuesta por la parte demandada la ciudadana COROMOTO ZOGBHI de GUTIERREZ y la empresa CHARIS TOURS & TRAVEL C.A. en el juicio intentado en su contra por la ciudadana JACOBE BORGES de MORA, todas ya identificadas. Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.
EL JUEZ
El Secretario
Dr. Julio César Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada hoy: 27-01-2004, a las 01:00 p.m.
El Secretario