REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2002-000059



SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13-08-2002 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE MANUEL OSORIO GUEDEZ YJOHANA DEL VALLE RIVERO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.229.203 y 13.652.763, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ELIZABETH GUEDEZ DE OSORIO, Inpreabogado No. 59.190. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira González, según consta al folio 6 y 7 del expediente. En fecha 16 de enero de 2004, comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL OSORIO GUEDEZ y JOHANA DEL VALLE RIVERO GUDIÑO, solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL OSORIO GUEDEZ YJOHANA DEL VALLE RIVERO GUDIÑO, por ante la Parroquia Concepción l del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 20 de julio de 1998 anotado bajo el No.203, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.