REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000644
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-09-2003, los ciudadanos: MARIA GENOVEVA BLANCO CUERVA Y DEGNIS RAMON CORONEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.972.626 y 4.965.759 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Iris Rojas Rivero de Vasquez, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.. Admitida la solicitud se ordenó que los solicitantes comparecieran por ante este Despacho a ratificar dicha solicitud, una vez conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de Noviembre del año 2.003, comparecieron ambos cónyuges y ratificaron la solicitud. En fecha 29 de Enero del 2004, la Fiscal Décima Séptima del Estado Lara consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy Chivacoa, en fecha 17 de Diciembre de 1.988, anotado bajo el N° 196. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.988. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero de 2.004. Años: l92° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.
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