REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000704
VISTOS------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 09-10-2003, el ciudadano: LUIS ANTONIO PARADAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.058.013 debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.304.811, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En fecha 11 de Noviembre del año 2.003 compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 29-01-04 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 17 de Mayo de 1.968, anotado bajo el N° 12. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.968. Durante la unión procrearon una hija de nombre Betha Elena Parada, quien es mayor de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero de 2.004. Años: l92° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.


mm.