REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Enero del 2004 .
ASUNTO : KP02-S-2003-007516
Visto el escrito presentado por el ciudadano: NATHRANIEL DE JESUS CORONEL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.847.145, asistido por el abogado Edgar Alvarado, Inpreabogado No. 12.335, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: NINOSKA POLONIA CORONEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.263.910, y que falleció ab-intestato en fecha 17 de Diciembre del 2002, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 203 folio 173 Fte. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto y oírsele las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes. ------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Hugo Misael Ortega Rodríguez y Carmen Alicia González, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.178.668 y 5.323.899, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano NATHRANIEL DE JESUS CORONEL, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta NINOSKA POLONIA CORONEL
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCF/mm
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