REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Vista la solicitud realizada en fecha 30 de Julio de 1.996, por los ciudadanos Arístides Vicente Carvajal Guevara y Hezel Suhail Gómez Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.764.775 y 11.702.322, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Efrén Caripá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 53.216, en la cual manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión procrearon una hija de nombre Orlennys Adriana, nacida en fecha 06 de Mayo de 1.994. Admitida la solicitud en fecha 05 de Agosto de 1.996, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria Dr. Ricardo Álvarez del Servicio Estadal de Atención al Menor de esta ciudad, a fin de que le fuera practicado un informe socio-económico a la menor Orlennys Adriana y la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de Septiembre de 1.997, es agregado a los autos el informe Social practicado a la Orlennys Adriana. En fecha 15 de Enero de 2.004, comparecen los ciudadanos Arístides Vicente Carvajal Guevara y Hezel Suhail Gómez Torcales, asistidos por el Abogado en ejercicio Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que
desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento realizada por los ciudadanos Arístides Vicente Carvajal Guevara y Hezel Suhail Gómez Torcates, en divorcio. En consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 03 de Junio de 1.995, inserta dicha acta bajo el Nº 41, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
En cuanto a la Guarda y Custodia de la niña Orlennys Adriana, la ejercerá la madre ciudadana Hezel Suhail Gómez Torcates y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. Asimismo, el padre ciudadano Arístides Vicente Carvajal Guevara, deberá cubrir los gastos de vestuario, alimentación, médico y medicinas de la referida niña. Se establece un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interfiera con su educación. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Enero de 2.004. Años: 193º y 144º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2.004, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO

Exp.3042-96
mdeu/4