REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El Abogado ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110, y el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.432.005, el primero actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO FELIPO RODRIGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.419.163, y el segundo en su propio nombre, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitaron la Rectificación del Acta de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO FELIPO RODRIGUEZ GARRIDO y JOSE LUIS RODRIGUEZ GARRIDO, las cuales se encuentran insertas la primera por ante la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 842, folio 220, de fecha 12 de Marzo de 1.968 y el segundo por ante la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4.419, folio 232 frente, de fecha 29 de Noviembre de 1.974 y de las Actas Certificadas emanadas del Despacho de Registro Civil Accidental, ambas del Estado Lara, por cuanto se incurrió en los errores al asentar en ambas Actas de Nacimiento el primer apellido de la madre de los solicitantes como: “MARIA DA CONCEICAS GARRIDO” en la primera y en la segunda: “MARIA GARRIDO DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “MARIA DA CONCEICAO GARRIDO DE RODRIGUEZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado los errores asentados en ambas Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO FILIPO RODRIGUEZ GARRIDO y JOSE LUIS RODRIGUEZ GARRIDO y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dichas rectificaciones en el sentido de que se asiente correctamente en ambas Actas de Nacimiento el primer apellido de la madre de los solicitantes como “MARIA DA CONCEICAO GARRIDO DE RODRIGUEZ” y quedando sin efecto en ambas Actas “MARIA DA CONCEICAS” y “MARIA GARRIDO DE RODRIGUEZ”. En consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias antes mencionadas y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en ambas Actas de Nacimiento antes descritas. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Enero de 2004. Años 193º y l44º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO
Esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2.004, se publicó siendo las
9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO
Exp. Nº 6736-04
RAM/hm01
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