Visto el libelo de demanda presentado en fecha: 14-08-03, por el ciudadano: JORGE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.367.732, y de este domicilio, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, demandó por Cobro de Bolivares Via Intimación, a la ciudadana: NANCY MUJICA RUIZ, venezulana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.375.974, y de este domicilio, y por cuanto observa este tribunalque la parte demandada, tal como consta en autos , no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con el articulo 651 del Codigo de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hara ejecutorio, procediendose como en sentenca pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiín (21) dias del mes de Enero del Año dos mil cuatro (2004).- Años 192° y 143°
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