REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:-
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano MARCE GUILLERMO RUIZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.285, asistida por la Dra. MAGALY MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.243, ambos de este domicilio; contra el ciudadano MANUEL SANCHEZ, por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como ayudante de albañilería estimadas en la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.3.961.317,oo) por los conceptos que pormenorizadamente discriminó y cuyo pago demanda en el presente proceso. Así mismo solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada y el pago de costas y costos del juicio.----------------------------------------------------------------------------------
Se admitió la anterior demanda en fecha 22-07-2003, ordenándose emplazar a la parte demandada.----------------------------------------------------------
En fecha 28-07-2003 el ciudadano MARCE GUILLERMO RUIZ COLMENAREZ confirió poder apud-acta a las Dras. MAGALY MUÑOZ, ANTONIETA CAMARGO y KAREN CAMARGO.------------------------------------------
En fecha 24-09-2003 compareció el ciudadano MANUEL SANCHEZ y confirió poder apud-acta a la Dra. GLORAI GRANADOS.------------------------------
A los folios 16 al 18 cursa escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual opone la cuestión previa contenida en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem.-------------------------------
En fecha 01-10-2003 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 y se declaró incompetente para continuar conociendo de la causa y por auto de fecha 06-11-2003 el Tribunal acordó continuar conociendo del asunto y ordenó la notificación de las partes a fin de la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, cursando las mismas a los folios 24 y 25.---------------------------------------------------
Durante la articulación probatoria, sólo la parte demandada promovió las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Interlocutoria en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------
UNICO
Vista la cuestión previa opuesta por la parte demandada a la demandante, contenida en el Ordinal 6to., del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2° Artículo 340 ejusdem, por defecto de forma de la demandada, por cuanto –al decir de la parte accionada- se debe señalar en forma precisa el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen, el Tribunal para decidir observa:
Con respecto a la cuestión previa opuesta, este Tribunal observa que el numeral 1° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en igual sentido con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala, que en toda demanda se debe expresar el nombre el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. Y del contenido del libelo que cursa de autos a los folios 01 y 02, este Tribunal observa dichos requisitos están plenamente señalados por el actor, razón por lo que la cuestión previa opuesta antes señalada no puede prosperar y así se establece.---------------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demanda al demandante, ambos identificados en autos.----------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Enero de 2004. Años: 193º y 144º.------------------
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:15 a.m.-
La Sec.-
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