REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:-
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
"VISTOS".------------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 03-11-2003, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por la ciudadana DAMARIS LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 7.837.453, asistido por el Dr. PABLO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.764, ambos de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 7.349.331. La parte actora demanda el desalojo del inmueble constituido por un inmueble de su propiedad constituido por dos habitaciones grandes, un baño y un garaje ubicado en Colinas de San Lorenzo, sin número, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario demandado adeuda las pensiones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2003. Asimismo solicita que el demandado sea condenado al pago de la suma de Bs. 960.000,oo por concepto de daños y perjuicios, que es el equivalente de los cánones de arrendamiento de los meses insolutos antes señalados, calculados a razón de Bs. 80.000,oo cada uno, y los que se continúen causando hasta la entrega del inmueble. Igualmente demandó el pago de Bs. 1.500,oo por cada mensualidad vencida y las costas y costos del juicio. Fundamenta su demanda en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.---------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 4 y 5 consta la citación personal del demandado.-----------------
En fecha 22-12-2003, el Tribunal dejó constancia que en fecha 19-12-2003, oportunidad legal para llevar a efecto el acto de contestación de demanda, la parte demandada no compareció a dar contestación a la misma ni por sí ni por medio de apoderado.----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda que es propietario de un inmueble constituido por dos habitaciones grandes, un baño y un garaje ubicado en Colinas de San Lorenzo, sin número, de esta ciudad. Asimismo señala que según documento privado de fecha 15-04-2002 celebró contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble con el ciudadano ARGENIS RAMON CORDERO CAMACHO.
Asimismo expone que en el contrato se estableció un canon de arrendamiento mensual de Bs. 80.000,oo y que el arrendatario ha incumplido con su obligación de cancelar el canon de arrendamiento, pagando por partes y que esta situación –según alega el actor- no la aceptó mas. Que el arrendatario no ha cancelado el monto del canon de los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2003, adeudando la suma de Bs. 960.000,oo; incumpliendo con su obligación principal de pagar, aunado a que tiene mas de dos mensualidades consecutivas que ha dejado de pagar.
Por esa razón demanda al ciudadano ARGENIS RAMON CORDERO CAMACHO, en su condición de arrendatario, para que sea condenado por el tribunal en lo siguiente: a) Desalojar el inmueble arrendado; b) Demandó en calidad de daños y perjuicios el equivalente de los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2003, calculados a razón de Bs. 80.000,oo cada uno, y los que se continúen causando hasta la entrega del inmueble; C) demandó el pago de Bs. 1.500,oo por cada mensualidad vencida y las costas y costos del juicio.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Habiendo sido opuesto a la parte demandada el contrato instrumento fundamental de la acción y no habiendo sido desconocido, queda reconocido dicho instrumento por mandato del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y así se declara.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de demanda; tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta, y así se declara.--------------------------------------------------------------------
CUARTO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la institución de la confesión ficta, que se refiere a sí la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por DESALOJO DE INMUEBLE.
La parte actora, solicita la entrega del inmueble constituido por dos habitaciones grandes, un baño y un garaje ubicado en Colinas de San Lorenzo, sin número, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario demandado adeuda las pensiones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2003. Ello con fundamento a lo previsto en el literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, vale decir, por falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.
Correspondía entonces a la parte demandada demostrar el pago de las respectivas pensiones demandadas como insolutas con la presentación de los correspondientes recibos de arrendamiento debidamente cancelados, a los fines de demostrar su estado de solvencia; cosa que en el presente caso no ocurrió, con lo cual se evidencia el estado de insolvencia del demandado ciudadano ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO del pago de las pensiones demandadas insolutas, con lo cual queda configurado el presupuesto contenido en el Artículo 34, Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, y ASÍ SE ESTABLECE.
Evidencia pues, este Sentenciador, que la acción incoada en la presente causa no es contraria a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta y así se declara; razón por la que este Sentenciador considera que la demanda intentada por la ciudadana DAMARIA LAMEDA contra el ciudadano ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO, debe prosperar y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: La parte actora en su petitorio del libelo de demanda demandó a título de indemnización de daños y perjuicios el pago de un monto equivalente al canon de arrendamiento mensual adeudado desde el mes de noviembre de 2002 hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble.
En cuanto al pago anteriormente demandado este Juzgador estima que por ser obligación principal del arrendatario cancelar el canon de arrendamiento en la forma estipulada en el contrato de arrendamiento, el pago anteriormente solicitado por dicho concepto es procedente, razón por la cual se condena a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios la suma de Bs. 960.000,oo, que es el equivalente de los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2003, calculados a razón de Bs. 80.000,oo cada uno, y los que se continúen causando hasta la entrega del inmueble Y ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, la parte actora demandó el pago de Bs. 1.500,oo por cada mensualidad vencida. Con respecto al pago reclamado, este Juzgador observa que en ambas partes establecieron dicho pago como cláusula penal, obligación ésta por demás que surge de un contrato declarado reconocido por este Tribunal; razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de Bs. 1.500,oo por cada mensualidad vencida Y ASI SE ESTABLECE.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DAMARIS LAMEDA contra el ciudadano ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO, ambos ya identificados, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia se condena al demandado perdidoso antes identificado a hacer entrega del inmueble constituido por dos habitaciones grandes, un baño y un garaje ubicado en Colinas de San Lorenzo, sin número, de esta ciudad. Igualmente se condena al demandado perdidoso a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios la suma de Bs. 960.000,oo, que es el equivalente de los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2003, calculados a razón de Bs. 80.000,oo cada uno, y los que se continúen causando hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado. Asimismo se condena a la parte demandada al pago de Bs. 1.500,oo por cada mensualidad vencida.--------------------------------------------------------
Así mismo se condena a la parte demandada al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de enero del Año Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°.---------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
La Sec.-