REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 12/01/2004, oportunidad fijada, se constituyó la Juez y Secretario en la dirección indicada en Acta, a solicitud del Apod. Actor, para cumplir la medida, nos atiende un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal. Se designa Perito y Depositario. El Apod. Actor indica bienes del 1 al 22, que Perito valora en 10.860.000 Bs. La Juez los embarga Preventivamente, consuma la desposesión jurídica. Se hace presente el demandado asistido de Abogada y hace convenio de pago. El Apod. Actor acepta el convenio de pago y que hecho el pago pedirá el levantamiento de embargo de los bienes. La Juez ordena se devuelva lo actuado al Comitente por haber convenimiento. El Demandado acepta ser Custodio de los bienes. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 1:27 pm., deja constancia que se canceló a perito y depositario la suma de 120.000 Bs. A razón de 30.000 Bs., la hora y fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.