REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 21/01/2004, se constituyó la Juez y Secretario en la dirección del Acta. Nos atiende el Codemandado, se notificó de la misión. La Juez designa Perito y Depositario. El Actor señala bienes del 1 al 13, y el Perito los valora en 2.080.000 Bs., la Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. El Actor se reserva el derecho de embargar y pide se dejen en custodia del Notificado, y se trasladen a la empresa demandada. La Juez lo acuerda y se traslada a las 12:45 pm. Terminó se leyó y firman. Ya en la dirección indicada nos recibe el Gerente de la empresa y se notificó de la misión. El Actor señala a embargar bienes del 1 al 12. El Notificado asistido de Abogada, hace convenio y pide se deje sin efecto el embargo del Codemandado. El Actor acepta los pagos y pide se conceda pedido del Gerente. La Juez da por cumplida su misión, concede el pedido y regresa a su sede a las 4:55 pm., hace constar que la Parte Actora canceló 280.000 Bs., a Perito y Depositario.