REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 21/01/2004, se traslada la Juez y Secretario, nos atiende el Codemandado, y se notificó de la misión de la Juez, quien designa Perito y Depositario. El Actor señala bienes del 1 al 13, valorados en 2.080.000 Bs., la Juez los Embarga consuma la desposesión jurídica. El Actor se reserva el derecho a embargar y pide se deje en custodia al Notificado, se traslade a la empresa demandada. La Juez acuerda lo solicitado y se traslada siendo las 12:45 pm. Terminó se leyó y firman. Ya en la dirección dicha nos atiende el Gerente de la empresa y se notificó de la misión. El Actor señala a embargar bienes del 1 al 12. El Notificado asistido de Abog., hace convenio de pago y se deje sin efecto el embargo del Codemandado. El Actor acepta los pagos y pide se conceda el pedimento del Gerente. El Tribunal da por cumplida su misión y deja sin efecto el embargo pedido, regresa a su sede siendo las 4:55 pm., hace constar que el Actor canceló 280.000 Bs. a Perito y Depositario.