REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 22/01/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó la Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Apoderado Actor, para cumplir el Secuestro de Inmueble, nos atiende un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal, dijo ser hijo de la Demandada y que le llevaran sus bienes a la Depositaria sino a la dirección que suministró. La Juez lo acuerda y no levanta el inventario de bienes trasladando estos a la dirección solicitada por el Notificado. La Juez administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el Inmueble y lo deja en posesión del Apod. Actor. El Apod. Actor declara que recibe el inmueble en el estado en que se encuentra. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 3:20 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.