REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 28/01/2004, se constituyó la Juez y Secretario para la medida Preventiva, nos atiende la Demdada., y se notificó de la misión de la Juez. Se designa Perito y Depositario. La Actora asistida de Abog., indica bienes del 1 al 13, el Perito valora en 3.118.521,66 Bs. La Juez los embarga y consuma la desposesión jurídica. La Notificada asistida de Abog. hace convenio de pago, y pide se deje lo embargado en custodia. La Actora lo acepta y pide se otorgue el pedido de la Notificada. Ambas partes en acuerdo aceptan retirar la acción penal de esa deuda, y que desistir del convenio dará pie al retiro de los bienes embargados y de llegar a remate será con un solo Perito y Cartel. Visto el convenio de las partes se ordena devolver lo actuado al Comitente, se concede lo pedido por la Notificada. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 4:00 pm., deja constancia que se canceló a perito y depositario la suma de 120.000 Bs., la hora y fracción. Se levantó Acta y la firman