REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 3:00 p.m, se trasladó y constituyó este Trib. en Urb. Colinas de Sta Rosa, carrera 7 entre 1 y 1-Casa N° 1-50 Barqto Edo Lara, acompañados por la ciudadana María Samso, asistida por los abogados identificados en acta. Fué impuesto de la misión del Trib. el ciudadano German Cordisco C.I. 82.229.302; manifestando que la niña Soledad Abril se encontraba de viaje hacia el Edo. Falcon con su abuela y regresaba el Domingo de los corrientes. Los apoderados actores solicitaron al Trib. hiciera recorrido por el resto de la casa, y se evidenció que la niña no se encontraba en la casa, en consecuencia se impuso al notificado de las previsiones del Art. 270 de la LOPNA y ordenó la devolución de la comisión al Comitente. El notificado asistido de abog. Reinal Perez, ratificó lo expuesto anteriormente y manifesto la plena disposición de llegar a un acuerdo en relación al régimen de visitas con la madre de la menor. Siendo las 5:00 p.m; terminó el acto.