JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 20 de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

Expediente N0 2.109-03.

Vista la diligencia cursante al folio 16 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ASTERIA MARGARITA VARGAS, en su carácter acreditado en autos, asistida por el Abogado en ejercicio Juan Sierralta Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.276, mediante la cual desiste de la presente acción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre del 2003 y que pesa sobre el bien inmueble propiedad del demandado RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS, ubicado en el Conjunto Calle Siete (7), de la Urbanización Agua de Canto (Primera Etapa), sector Zanjón Colorado, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y linderos constan en autos.- Líbrese oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, participándole lo conducente.- Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para la carpeta de archivo respectiva.- Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.
La Juez Suplente Especial.



Dra. Anadielys Torres Nieto.


El Secretario.
Abog. Daniel González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.- Se libró oficio N° 2660-25.- Se archivó el expediente constante de 19 folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González