JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Enero del 2004
Años: 193º y 144º
Causa Civil No. 1.923-02
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 22-01-04, cursante al folio 64 del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, visto lo solicitado, se ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 17 de Septiembre del 2002 y que pesa sobre el bien inmueble plenamente identificado en autos.- A tales efectos, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara.- Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta de archivo respectiva.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.-
Dra. Anadielys Torres Nieto.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio No. 2660-38.- Se archivó el expediente constante de (68) folios útiles.
El……..
Secretario.
Abog. Daniel González.