JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Enero del 2004
Años: 193º y 144º

Expediente Nº 2.072-03.

Vista la diligencia cursante al folio 32 del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la presente acción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto del 2003 y que pesa sobre el bien inmueble propiedad del demandado JUAN DE DIOS ARENDS VASQUEZ , distinguido con el No. 20-3, del conjunto No. 20 de la Urbanización Santa Cecilia, ubicada en el Sector Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y linderos constan en autos.- Líbrese oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, participándole lo conducente.- Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para la carpeta de archivo respectiva.- Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.
La Juez Suplente Especial.



Dra. Anadielys Torres Nieto.


El ……

Secretario.



Abog. Daniel González.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.- Se libró oficio No. 2660-44.- Se archivó el expediente constante de 36 folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.