En el día de hoy, Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:12 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de German Marchan y Cesar Viera, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Cabudare-Barquisimeto, zona 4, Sub-Estación Cadafe, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por José Gregorio Hernández Flores, títular de la cedula de identidad N° 8.055.113, contra Pablo Manuel Galindo Tovar, títular de la cedula de identidad N° 8.197.861, y por cuanto el Tribunal de la causa acata lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15-07-2003, decreta medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano Pedro Manuel Galindo Tovar, en la avenida intercomunal Cabudare-Barquisimeto, Cadafe, Zona 4, Sub-Estación Cabudare, por la cantidad Veinte Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Nueve bolívares con Cincuenta Céntimos. (Bs. 20.494.109,50). Una vez en el lugar anteriormente identificado fuimos atendidos por el ciudadano Vásquez Andrés, vigilante encargado quien nos permitió el acceso a la sede. Fuimos atendidos por el ciudadano Hernández Vitoria José Gregorio, títular de la cedula de identidad N° 3.319.086, quien manifestó ser Jefe de la Unidad N° III, ubicada en Cabudare e igualmente manifestó que la unidad en la cual se encuentra constituida el Tribunal es de carácter netamente operativa por lo cual no cuenta con la información requerida a los efectos de practicar la presente medida de embargo, en virtud de que la parte operativa funciona aquí en Cabudare y la administrativa se encuentra ubicada en la ciudad de Valencia de la cual depende esta zona, por otra parte informo a este Tribunal que el ciudadano Pedro Manuel Galindo Tovar, demandado en este acto, es operador de Sub-Estación dependiente de esta subestación, en este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, SUSPENDE la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, vista la imposibilidad para ejecutar el embargo sobre las Prestaciones Sociales del demandado de acuerdo con el Despacho de embargo. De igual forma se deja constancia de que se le notifico claramente al ciudadano Hernández Vitoria José Gregorio, la misión del Tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Igualmente informa el ingeniero José Gregorio Hernández que la Unidad Administrativa en el cual funciona el Departamento de Recursos Humanos, de donde emanan las Nominas de pago, del ciudadano Pedro Galindo funcionan en la Gerencia de Transmisión Centro de la ciudad de Valencia, a todo cuento como representante del accionante le pido a este tribunal Oficie a Recursos Humanos de Valencia la de este Tribunal en la Zona 4 de Transmisión Cabudare, donde nos encontramos a las 10:45 a.m., es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas niega la solicitud realizada por la parte actora por cuanto este Tribunal no posee competencia para oficiar a otro estado fuera de la circunscripción Judicial correspondiente de acuerdo a los parámetros de competencia territorial, tal solicitud debe ser realizada ante el Tribunal de la causa. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Siendo las 10:50 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La parte actora, Abogado German Marchan (Firma Ilegible) y Cesar Viera (Firma ilegible).-Fdo-El Notificado, José Gregorio Hernández (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma ilegible) y sello húmedo
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